26 de enero

26 de enero
DUARTE PADRE DE LA PATRIA

DUARTE GLORIOSO

MI SUEÑO CUANDO MUERA ESCUCHAR LAS NOTAS GLORIOSAS

CUANDO UN AMIGO SE VA

REFRANERO

CUENTA CLARA A CONSERVAR LA AMISTAD

DICIEMBRE PASÓ Y NO HAY AGUINALDOS

QUIEN A BUEN ARBOL SE ARRIMA

BUENA SOMBRA LE COBIJA


POR LA BOCA MUERE EL PEZ

EL PEZ GRANDE SE COME AL CHIQUITO

LO BUENO NO SE CAMBIA

ES MEJOR DAR QUE RECIBIR

contadores

CAMPESINO DOMINICANO

CAMPESINO DOMINICANO
TRABAJADOR DEL CAMPO

LIBRERIA PARA LECTORES Y POETAS

  • DICCIONARIO

domingo, 24 de octubre de 2010

JOSÈ LUNA ,FALLECIÒ DE UN ACCIDENTE

 En la Republica Dominicana falleciò en la Republica  Josè Luna  ( CHECHÈ )   en un accidente en la ciudad Cibaeña de Puerto Plata ,Dios acoja en su Santo Seno el  alma de quien en vida se llamò Chechè Luna ,PAZ A SUS RESTOS.

miércoles, 20 de octubre de 2010

LEONEL VUELVE ,PORQUE HABRÀ UN REFERENDUM

lEONEL VUELVE Y A GANAR PORQUE LOS mOVIMIENTOS QUE LOS APOYAN ,PIDEN A UNA SOLA VOZ EL REFERENDUN .

martes, 12 de octubre de 2010

LA RESPONSABILIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACIÒN



  DIPLOMADO INTERNACIONAL EN POLITICAS Y ESTRATEGÌAS COMUNICACIONALES
       PARA LA MODERNIZACIÒN DEL SECTOR JUSTICIA

                                               TITULO

 LA RESPONSABILIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACION DE LOS MEDIOS Y LOS
PERIODISTAS ANTE EL PODER JUDICIAL


                                                           Sustentado 



Licenciada: Sofía Suzaña Ubri
Licenciado: adris Gamalier Ferreras
Licenciado: José  Benítez



 Asesores :  Adonìs Martìn  , Rafael Nuñez Grassals
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernizaciòn de la Justicia
Universidad Autonoma de Santo Domingo
Colegio  Dominicano de Periodistas 




Lugar y fecha:   Colegio Dominicano de Periodistas

Comité Evaluador: Rafael Niñez grassals   Claudia Castro  
y Adonis Martìn .




                                                               INDICE

1-¿  Que es la responsabilidad del derecho a la informacion , de los medios 
y los periodistas ante el Poder Judicial ?

2- ¿  Titulo de la investigaciòn y Perfil de los periodistas que investigan ?


3- presentacion ,Explicacion del tema que hemos sustentado


4-¡  A quièn và dirigido   ¡

5- Problematica 

6- ¿ Que son los objetivos ? la proyecciòn de la investigaciòn ,
lo que se desea lograr

7-Contenido es  la prueba consumada de la investigaciòn en pleno.

8- Compromiso  Nos comprometemos hacer que que la justicias 
respete los Periodistas y los mesios ,no somos enemigos sinò 
 que cada quièn cumpla el rol que les corresponda.

9-


           

PRESENTACION


La Constitución Dominicana desde sus inicios fue una 
Constitución 
sujeta a la Constitución Francesa, aunque otros 
dicen que de  la Constitución de Americana el cual fue 
promulgada en Filadelfia en 1787, pero esa nos sirvió  
como aval para iniciar un proceso en contra  de los  
abusos y la arbitrariedades y el atropello de esos días,
 fueron muchos los periodistas que cayeron en esos 
 tiempos difíciles,
 valiosos intelectuales y seres humanos que a pesar de 
ser el primer peldaño para dar un paso hacia la Libertad ,  
para regir los destinos del País. No pudieron alcanzar ese derecho.
 Debido a los baches  de
 esas constituciones, Nuestra Constitución 
se ha modificado 38 veces, 
y  ahora se presume   :
 que se ha trabajado un poco a favor de los 
Derechos Fundamentales. 
Para incumplir con la Constitución, el  Doctor Joaquín Balaguer .
 dijo.” Que era un pedazo de papel “ 
Sin dudas, el Doctor Balaguer sabía porque lo decía
 Quizás porque las Leyes que estaban en ese papel, no se cumplían, 
Es por esa razón que damos una buena acogida a la nueva constitución 
del 2010
Siempre la solidaridad y el patriotismo de los , y las Dominicanas 
nos caracteriza, 
por el amor, el trabajo y la ayuda al projimo

Pero a nivel de información y nuevos conocimientos  
Debemos profundizar y analizar, este trabajo para que los 
periodistas se enteren de los que  está pasando en el congreso
 y que se pueda indagar en los archivos, táctica
 y estrategias en perjuicio de la clase perio-
-distica ya que nosotros representamos la opinión publica
 hay que levantar la bandera de voces de los Comunicadores 

Dominicanos 
estas son cosas que se perfilan el la Ley 6132 PARRAFO:
 Libertad de información : derecho de todas las personas 
a recoger o a divulgar Informaciones libremente ,
sin restricciones
 ni obstáculos arbitrarias .y fíjate en el otro párrafo : 
Periodista Profesional persona física egresada 
de una Universidad ,dé una escuela de Periodismo 
o comunicación .
O cuya persona física que su ocupación principal 
sea regular y retribuida sea la búsqueda y difusión 
de información u opiniones a través de los Medios masivos 
de comunicación. 
Esto limita la misión del periodista o comunicador Social,
 Los periodistas debemos estudiar leer un 
Anteproyecto que anda por ahí , porque de los contrario 
“Vamos a llorar como mujer , los que no pudimos
 defender como hombre “ esta es la frase de Balaguer .
El derecho de la información en Republica Dominicana, 
México  , Venezuela, Costa Rica, chile, es una disciplina joven,
 pero en general se puede decir en la nueva  legislación, 
se identifican ciertos temas conectados entre sí : el derecho a 
la propia imagen,  
Derecho a la vida privada,  derecho de la radio, 
televisión y cinematografía, derecho de imprenta,
 expresión e información, deontología informativa 
y ética periodística, secreto profesional del
 periodista y el llamado derecho a la información 
y derecho de acceso a la información
 Se trata el origen y los antecedentes del derecho de la información
 de acuerdo con los principales autores que han escrito sobre el tema y, 
a efecto de ofrecer su contexto simplificado, 
se exponen brevemente las doctrinas y enfoques más sobresalientes
Quienes argumentan que el derecho de la información 
es una disciplina, que dà origen al  producto del desarrollo
 de la sociedad de la información, donde las tecnologías 
de información, su uso y aplicación generan intereses
 patrimoniales y administrativos sobre la producción, 
manejo y transmisión de información hacia la justicia .
  La mayoría de los autores  coinciden en que estos elementos
 dieron origen al desarrollo científico y doctrinal del derecho de 
la información 
, en la cuna ideológica y política de la sociedad de la información.
 De hecho, la disciplina empieza a tomar forma en la última mitad
 del siglo veinte como expresión y fruto del pensamiento de 
la Revolución francesa que dio sentido dignificante a la libertad 
de expresión. 
Según Desantes, los padres de la disciplina fueron 
los anglosajones John S. Milton y Locke, quienes desde 
el derecho natural, dieron voz a las libertades informativas
 dentro del sistema de los derechos del ser humano





 Este trabajo generalmente va dirigido a los:


Dueños de Medios

A los periodistas 

A los estudiantes de Comunicación Social

A las Escuelas de Comunicación de todo el mundo, para que desde ahí, 
se concienticen los estudiantes y  defiendan el Rol  de la profesión 

A los Magistrados, Jueces, Abogados, y al ministerio publico,
 al Poder Judicial

Al poder ejecutivo 


Al público: que defiende la prensa con la información.

Y a todo el que  crea que el derecho a la información 
responsable  Objetiva,
 veraz  y precisa es el arma mayor de los personas 







                                                                     INTRODUCION


Hasta los años 90, el sector periodístico, los comunicadores 
y los abogados 
 han sido quienes impulsaron el debate de la reforma legislativa 
de los medios de comunicación y sus valores democráticos informativos. 
Sin prejuicio de lo anterior, han sido los juristas y no 
los comunicólogos y periodistas quienes
 han creado el lenguaje técnico y han analizado rigurosamente
 el régimen jurídico de los medios de comunicación. 
Por esta razón, es natural que este artículo tenga 
un enfoque legalista y que estudios en la materia 
provengan de la ciencia jurídica cuando se trata regular
 y normar las actividades en torno a la información, 
comunicación, difusión, manejo, tratamiento, 
acceso y restricción de datos o noticias a la clase periodística. 
Según autores españoles y mexicanos los Españoles 
construyeron  literatura y doctrina del derecho de 
la información en Europa.recopilò  las disposiciones legales 
sobre libertad de expresión e información dispersas 
en el derecho Inglés, Italiano, Francés y Alemán. 
 Es válido afirmar que el derecho de la información,
 como disciplina que estudia y agrupa diversas normas jurídicas de las 
libertades de expresión  informativas, se funda en
 España en los años 70 ; entre los autores que identificaron 
 disciplina —el primero— fue José María Desantes.
 Sin embargo, lo que hace tan impopular el reconocimiento 
generalizado de la existencia de la disciplina ha sido 
en parte, que la doctrina española solamente ha impactado 
en los países de habla hispana. Hasta donde se tiene 
conocimiento, en la bibliografía del derecho anglosajón 
sobre las libertades informativas no aparece la necesidad 
de aglutinar los aspectos que las regulan, sino más bien,
 estudiar por separado cada ámbito de la relación 
jurídica entre el derecho, sociedad, medios de comunicación 
y Estados sin embargo los Medios de Comunicación, 
son el contrapeso para mejoral el comportamiento de fiscales 
y jueces en el proceso penal, porque no existe  no existe 
confidencialidad, 
salvo  a la excepción que establece la ley.



                                                              

                                                         JUSTIFICACIÒN  

Al  realizar esta investigación nos damos cuenta que el Derecho 
a la Información 
es uno de los Derechos Fundamentales   , que siendo el  Medio 
de Comunicación 
el contrapeso necesario para mejorar el comportamiento  
 ante la presencia de los Medios y Comunicadores de Fiscales 
y Jueces en el Proceso Penal   , y  que no existe
 confidencialidad salvo a la excepción   
establecida por la ley.

Al leer y confrontar otros países , tales como las leyes de Argentina   

, Chile ,Costa Rica, Venezuela, Uruguay  , y otros ,  comprendimos 
que no solo en la Republica Dominicana Antes y después del nuevo Código Penal ,
 eran violados los derechos Fundamentales de los seres humanos,  
y en especial de los Medios y los Comunicadores para  que el  informar y 
ser informado  sea repetado  desde el ámbito  de la justicia . 
No obstante en estos dìas la jueza Claribel Nivar Arias limitò el derecho a la Informaciòn 
censurando la entrada de los medios a un caso vinculado a Figueroa Agosto .

   La Constitución Política no duda en manifestar, que las libertades de 
información, opinión, expresión y difusión son derechos que le pertenecen 
a los individuos. Les pertenece por el solo hecho de ser personas y, por lo tanto,
 es un derecho humano por serle natural y fundamental para su existencia.
y el articulo 49 de la Constituciòn  dice: Todos los medios 
de informaciòn tienen libre acceso a las fuentes Noticiosas oficiales 
y  privadas de interes publico  

El asunto toma relevancia cuando el sistema jurídico no reconoce 
explícitamente los derechos humanos. Y claro está que es mejor
 para la sociedad cuando el orden jurídico "reconoce la existencia de la ley moral
 y establece los parámetros de conducta acordes con ella, 
ya que así el derecho moral humano se hace más cierto y menos controvertible.
 Normalmente,

La garantía constitucional recurre a la sanción contra quienes concurran  
este derecho, haciendo así más efectiva la libertad, ya que, la coacción es 
propia y distintiva del derecho, mientras que el consenso lo es de la moral, 
aunque también se refleja en el derecho Y cuando un derecho humano
 se registra en la ley positiva, ese derecho alcanza lo que algunos han llamado 
"seguridad social con derecho a la libre expresión  y a la  información.
 Asì es que la jueza debe revisarse.
                                









                                                                   Objetivos:



Buscar, que los jueces, magistrados y abogados, 
dejen de perseguir 
los periodistas y los medios por la  información ,
Buscar que estos caso no vuelvan a suceder 
que no se limite el trabajo de la prensa  dentro 
del poder judicial .

Hacer acuerdo entre el poder judicial y los medios 

de comunicación, para que la justicia permita 
a los periodistas hacer su trabajo, 
y que se haga siempre y cuando no se trate de menores 
de edad, niñas niños y adolescentes. 
Garantiza el derecho de secreto profesional.

    Que el derecho a la información no se limite a ningún 
informado. Porque  la mayoría de veces necesitan de 
la información y de los periodistas para poder decidir.

Que la responsabilidad  recaiga  sobre  los dueños 
de los medios porque muchas veces tergiversan la 
 información. y no se dice los que el periodista lleva.

Que la comunicación no se pongan en crisis, 
porque la justicia y los jueces no  vean 
con claridad el rol del periodista.


Como los medios necesitan el periodista, 
así la justicia, los jueces y magistrados 
necesitan de la información para poder deliberar .










                                                              CONTENIDO 

En la republica dominicana el derecho la  información es una disciplina que colinda con  el derecho  público,  que regula los cambios de la sociedad en busca de un perfeccionamiento lógico desde la  información de los periodistas y da reglas a las relaciones del  público y los particulares, porque  todo el mundo tiene derecho a informar y a ser informado. , Olvidando el Rol del  periodista, que no es el de todo el mundo.

De alguna manera el gobierno, es el mas propenso en cumplir sus 
Promesas y compromisos si sus promesas y compromisos si sus 
Acciones son monitoreadas.
La prensa  debía ser el aliado principal de los gobernantes, Pero de algún modo se busca apaciguar poco a poco los trabajadores de información ,

pero no se le dará, porque cada día  la clase periodística es más responsables en su trabajo  y en los hechos con veracidad, objetividad y responsabilidad. y se fortalece mas porque  recordando un anteproyecto  ; el articulo 49 de la constitución dominicana se debe analizar con claridad  ya  busca erradicar la misión del periodista que reza: 

Todas personas tiene derecho a expresar libremente , sus pensamientos idea y opiniones por cualquier Medio , sin que pueda establecerse censura previa .es por eso que hay que luchar por el  derecho  del ejercicio  de los , y las  periodistas  .

 ya que la ley es que invita a cualquier izar  la bandera de la  profesión ,flexibilizando para que cualquiera  que llegue al país pueda . Vestirse de periodista y ejercer sus funciones sin censura ni sanciones porque tiene derecho ,ademàs que se favorece a los dueños de los medios .

Partiendo desde la cátedra de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez fue como un desquite, por  algo que quizás le sucedió con algún periodista,  antes  de  hurgar por la nueva Ley los magistrados estaban  lleno de vicios y secretos  malsano, lo que iba  en detrimento de los ciudadanos honrados, y por su dinero liberaban los narcotraficantes, los delincuentes por esa razón es el mal entendido con los periodistas. Los profesionales de la prensa, caminan en ara de una comunicación objetiva, clara y veraz lo que no es conveniente para algunos Magistrados y Jueces.
O sea que  el libro de la Magistrada Katia Migueleña Jiménez Martínez, desde el punto de vista comunicaciónal, se desea intimidar a los periodistas y los Medios para que se haga la información conforme a como ellos piensan y no con la objetividad, la veracidad con  que debe actuar un periodista o un medio.            
             
En el libro la magistrada por una limitación antojadiza de la libertad  de información, expresión de una persona cuyo talante se le impide lo que manifiesta la pertinencia de un juicio responsable.

Y la libertad es que si existe un poder judicial, y el cuarto poder,  es  la prensa  , dice que no debían  , perder de vista , que la casa del poder es de Cristal para que los demás puedan ver lo que pasa en su interior  . y sin embarazo dice que el lenguaje rebuscado es siempre agresivo y nosotros decimos que eso se puede ver desde el punto de vista en que los jueces sean involucrado en su problema.

Nosotros sostenemos que mas bien el periodista nace y el abogado se hace y muchas veces se hace con malicia,  el comunicador o informador es más coherente porque el trabajo se hace a cambio de nada y de la satisfacción del pueblo.                                   




En 1995, profesionales de la década de los cuarenta como los Argentinos  Carlos Víctor Penna y Josefa Sabor, impulsararon  un nuevo intento para que la República argentina contara con un Sistema de Información de cobertura nacional que aplicara las políticas del ramo, previamente definidas y útiles para el desarrollo del país, y se unieron a los jóvenes de hoy para trabajar en tres mesas redondas que concluyeron en un anteproyecto de ley sobre 
La creación del Sistema Federal de Servicios de Bibliotecas e Información". 
El 1º de abril de 1995 se celebró la primera mesa redonda en que los especialistas en información analizaron el documento titulado "Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información, que pretendía  asegurar a todos los argentinos, independientemente de su grado de escolaridad, de su ubicación geográfica en el territorio nacional y de su profesión o actividad, el libre acceso a los recursos bibliográficos y documentales sea cual fuere el soporte que los contenga, sin limitaciones de cualquier naturaleza .
Este derecho a la información encuentra sus límites en el derecho a la intimidad y viceversa. En ese entendimiento, se han analizado antecedentes según los cuales, dependiendo de la situación y del contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado la información pública o privada por sobre la intimidad, entendiendo que se halla por completo justificada la limitación del derecho subjetivo a la privacidad en beneficio de otro de rango superior.

 Por el contrario, los textos constitucionales que comparativamente se evaluaran permiten corregir que cuando la intromisión se centra en aspectos que invaden la esfera reservada de la justicia, para ser expuesta ante terceros, sin un interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura la violación a la  intimidad  de los servicios judiciales públicos y privados  .

Esta dicotomía conceptual que se advierte en los fallos y textos legales estudiados no hace  más que reflejar el contexto caótico (jurídicamente hablando) en el que se desarrollan estas cuestiones. Sin perjuicio de ello, cualquiera sea la conclusión a la que en definitiva se arribe o los fundamentos que se brinden en defensa de una u otra postura frente a estos problemas no debe perderse de vista que el derecho a la privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rango esencial de diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno.

DE ACUERDO DEL PACTO SAN JOSÈ, EN COSTA RICA  1973
 ARTÍCULO 13.- LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional
Existen otros autores (a los que se hace referencia más adelante) que han escrito sobre libertad de expresión o derecho a la vida privada, pero quienes han definido en México el término derecho de la información como disciplina son principalmente Luís Manuel Mejan y Ernesto Villanueva, aunque cada uno desde un punto de vista completamente distinto. Que el  derecho de la información se trata de una "garantía ocupacional" que consiste en la facultad de recibir información y ser informado   . 
  Las políticas de información establecidas deben estar en   estrecha relación con las políticas generales de un país, así como en las políticas públicas sobre educación y cultura y con las realidades históricas y sociales. Además de las políticas en información, las tecnologías y las redes informáticas presentan nuevos ingredientes que convergen en un nuevo panorama de uso de la información como son los medios digitales , Los Blogs ect  por lo cual se aborda la implementación de las políticas informáticas en el mundo y su repercusión en el ámbito mundial. 
Se rinde una descripción de la experiencia mexicana en cuanto a la aplicación de políticas de información, y se analiza también la experiencia de otros países de América Latina: Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Perú y Venezuela. 
Se destaca la importancia de la información en los procesos del desarrollo social sostenido, por lo que se propone reforzar los diferentes proyectos encaminados a la conformación de políticas nacionales de información y su libre acceso  en Latinoamérica
 Los análisis  realizados  en el marco teórico que fundamenta la educación ciudadana en la ética y los valores, como un enunciado transversal en la vida humana, el logro de La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Así que, en perspectiva, puede afirmarse que existen reglas morales que orientan a los actores del hecho comunicación al, las cuales tratan del bien en general sin recibir nada a cambio  y de las acciones humanas o institucionales en particular, que en el campo del periodismo conlleva en sí misma una responsabilidad social y un pluralismo político que tiene su impacto en la formación de la ética y de los valores en la ciudadanía. Conciente y no conciente.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN VENEZUELA,
En Venezuela se demostró en los momentos de mayor crisis
 de este decenio, y se continúa demostrando, 
que el manejo de la ética en el ejercicio del periodismo 
y en las empresas de información, se interpreta desde 
la posición política en que se encuentran los actores 
sociales involucrados en el hecho comunicación al,
 olvidando la responsabilidad social y
 el servicio social que están llamados a cumplir 
en la sociedad.
 La libertad de expresión es uno de los más representativos
 y característicos derechos de la sociedad democrática,
 este principio se basa en la facultad que posee 
el individuo de exponer sus ideas, pensamientos
 y opiniones por medio de la palabra, por escrito 
o por cualquier otro medio de reproducción, 
sin inconvenientes, autorizaciones previas
 o censura por parte de las autoridades







                                                                    CONCLUSIÒN
                                                           Podemos concluir que:

El análisis se realizó en el marco teórico que fundamenta 
la educación ciudadana en la ética y los valores del derecho a la información y a ser informado  por ultimo el derecho a la libertad de expresión  , como  enunciados  transversal en la vida humana, el logro de poder hacer una comunicación clara y precisa sin ninguna traba . pero creo que con las cosas que suceden esto está entre comillas. 
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. 
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
      Así que, en perspectiva, puede afirmarse que existen reglas morales que orientan a los actores del hecho comunicación al, las cuales tratan del bien en general y de las acciones humanas o institucionales en particular, que en el campo del periodismo conlleva en sí misma una responsabilidad social y un pluralismo político que tiene su impacto en la formación de la ética y de los valores en la ciudadanía   .

                          





                                                               Compromisos:


Los periodistas de la republica dominicana nos comprometemos a defender a buena lid el derecho de informar y ser informado que tiene los y las periodistas, y el acceso a la información. 

Ganar la confianza del sector justicia ,para que miren y actuen con losperiodistas y los medios de otra manera.

Defender la confianza que tiene el pueblo hacia este sector, que muchas veces se cree más en la información de un periodista que en las decisiones de la policía y algunos jueces irresponsables.


Que todos los medios y los periodistas de todo el mundo se unan a una sola voz, para  defender el trabajo de la  información de un periodista responsable.


Buscar la manera de erradicar el odio que existe entre los miembros de la justicia en contra de los periodistas que cuando los ven parece que vieron el diablo; solo porque los informadores dan a conocer la verdad por ruda que sea.


Hacer una comunicación y pedirle al gobierno eduque los miembros de la policía, para que dejen de agredir los periodistas y los dejen realizar su trabajo de comunicar . Constitución Dominicana ,2010
Ley 6132, Sobre Expresión y Difusión del Pensamiento
                                          



                                                     BIBLIOGRAFÌA


 Aznar, Hugo y Villanueva, Ernesto, Deontología y Autorregulación Informativa. Ensayos desde una perspectiva comparada, México, Universidad Iberoamericana-Fundación Manuel Buendía-UNESCO, 2000. 
Azurmendi Adarraga, Ana, El derecho a la propia imagen: su identidad y aproximación al derecho a la información, México, Universidad Iberoamericana Ciudad de México-Fundación Manuel Buendía, 1998. 
Barrios Garrido, Gabriela et al., Internet y derecho en México, México, McGraw-Hill, 1998. 
Blanton S., Thomas, et al , Derecho de acceso a la información pública en América, México, Universidad de Occidente, 2003. 
Carbonell, Miguel, Transición a la democracia y medios de comunicación. Un punto de vista constitucional, Aguascalientes, Gobierno del Estado de Aguascalientes Coordinación de Asesores, Colección Textos para la Transición, 2002.